DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 8996
22 de setiembre de 2011
DJ-1049-2011
Alejandro Salas Blanco
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con los salarios de la Auditora, Vicealcaldesa y Alcalde
Municipal.
Nos referimos a su oficio N° MZ-AM-874-2011, recibido el 6 de setiembre pasado,
mediante el cual solicita un análisis de los salarios que ese gobierno local paga a la Auditora,
Vicealcaldesa y Alcalde Municipal.
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428
del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº
107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones
concretas.
Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera
emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y
detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y suficientemente
informado.
Siempre sobre el particular, vale señalar que en la Circular recién mencionada se
establecen, algunos requisitos de obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a la
Contraloría General, dentro de los que destaca (aunado al hecho de aportar el criterio legal interno),
que la misma no refiera a situaciones concretas que deben ser resueltas por la entidad solicitante.
Cabe subrayar, la particular importancia que esto último tiene en la especie, habida cuenta
que la consulta de interés toma como base una situación específica, cual es la remuneración salarial
que perciben tres funcionarios de esa municipal ...
Fecha publicación: 25/09/2011
Fecha emisión: 22/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario , Principios Presupuestarios
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08928
21 de setiembre de 2011
DJ-1043-2011
Señor
Javier Abarca Meléndez
Jefe, Departamento de Recursos Humanos
Comisión Nacional de Emergencias
Fax 2232-2386.
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza la consulta planteada mediante oficio DRH-OF-460-2011.
Damos respuesta a su consulta, remitida por medio del oficio DRH-OF-460-2011 del 20
de julio del 2011, en el cual se nos solicita criterio acerca de si procede reconocer ayudas
económicas por parte de la Comisión Nacional de Emergencias a los funcionarios que así lo
solicitan con el fin de realizar estudios universitarios.
I. Motivo del rechazo
De primer orden se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994 y la
circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000,
denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República”, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben de cumplir los requisitos
establecidos en dicha normativa.
El inciso 3) artículo 2 señala que toda consulta debe presentarse por escrito firmada por el
jerarca del ente u órgano consultante con una detallada explicación sobre los aspectos que
ofrecen duda y que originan la gestión acompañándose del dictamen de las unidades
especializadas del Ente u Órgano consultante, en la materia que se trate salvo que se demuestre
fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. En este caso la consulta no fue
gestionada por el jerarca de la Comisión Nacional de Emergencias ni se realizó un análisis de
las razones puntuales que fundamentan el origen de los cuestionamientos.
En igual sentido, el inciso 4) del artículo 2 de la circular de referencia establece que en
determinado caso que la consulta sea de índole lega ...
Fecha publicación: 24/09/2011
Fecha emisión: 21/09/2011
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10021
13 de octubre, 2011
DJ-1127-2011
Master
Emilio Espinoza Vargas
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Fax 2710 7181
Estimado señor:
Asunto: consulta sobre si la Municipalidad de Pococí puede hacer donación de bien
mueble a una Asociación de Desarrollo.
Damos respuesta a su oficio Nro. SJI Julio-80-2011 del 19 de julio de 2011, recibido el 8 de
agosto de 2011 y complementado con el oficio Nro. SJI Agosto-103-2011 de fecha 30 de agosto de
2011, recibido el 2 de setiembre pasado; mediante los cuales se consulta si esa Municipalidad puede
donar el hierro para techo que se encuentra colocado en el actual edificio municipal, en vista de que
en un futuro relativamente cercano va a ser derribado, y una Asociación de Desarrollo manifiesta
interés en que se les entregue para utilizarlo en una obra que esta organización está levantando en su
comunidad.
I. Consideraciones previas.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de
la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, Nro. 7428 del 7 de setiembre de 1994,
atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos
vinculantes de carácter general sobre aspectos jurídicos relacionados con la Hacienda Pública y no
acerca de la resolución de casos específicos que resulten del ámbito de competencia de la
administración activa.
Indica el criterio legal del Departamento de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad, que
revisada la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República sobre el tema
de donaciones, encontraron dos posiciones opuestas, una donde se considera procedente la
donación1 y la segunda que se pronuncia de forma negativa sobre el tema2.
1 Dictamen C-12-2009 del 26 de enero de 2009
2 Dictamen C-249-2010 del 6 de ...
Fecha publicación: 24/09/2011
Fecha emisión: 21/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Donacion
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08921
20 de setiembre, 2011
DJ-1041-2011
Señor
Rafael A. Rodríguez Castro
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el eventual reconocimiento de prohibición a un
funcionario que ocupa una plaza de asistente de auditoría.
Se refiere esta División a su oficio N° AM-16002-09-2011 del 5 de septiembre de 2011,
recibido el 7 de setiembre pasado, mediante el cual formula la siguiente interrogante:
¿Es posible reconocer el 65% con base en el artículo 34 de la Ley General de
Control Interno a un funcionario que está contratado en servicios especiales
como profesional 1 en una plaza de asistente de auditoría, con perfil en
Derecho sin estar incorporado al colegio de abogados?
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº
7428 del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y
situaciones concretas.
Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que
genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas
particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y
suficientemente informado.
Siempre sobre el particular, vale señalar que en la Circular recién mencionada se
establecen, algunos requisitos de obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a
la Contraloría General, dentro de los que destaca (aunado al hecho de aportar el criterio legal
interno), que la misma no refiera a situaciones c ...
Fecha publicación: 23/09/2011
Fecha emisión: 20/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09060
23 de setiembre de 2011
DJ-1057-2011
Licenciado
Ricardo Arroyo Yannarella
Asesor Legal
Asesoría Legal
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Estimado señor:
Asunto: Se consulta sobre la procedencia de realizar contrataciones directas con entregas
según demanda para los servicios de fotocopiado.
Nos referimos a su oficio número AL-1332-2011 de fecha 22 de agosto de 2011, recibido
en esta Contraloría General el 05 de setiembre del mismo año, mediante el cual se solicita el criterio
de este órgano contralor sobre la procedencia de realizar contrataciones directas con entregas según
demanda para los servicios de fotocopiado.
Asimismo, consulta “si el órgano contralor considera legalmente posible el trámite de
compras de escasa cuantía en la modalidad según demanda para la satisfacción de necesidades de
bienes y servicios del INA.”
Criterio del despacho:
En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este
órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del
2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de
la República”.
Dicha circular dispone en el punto 3 lo siguiente:
“Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u
órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que
originan la gestión…”
2
Valorando la consideración anterior, la consulta en estudio no es presentada por el jerarca
del instituto para el cual usted labora, por lo que en aplicación del punto 6 de la circular antes
citada, se procede al rechazo de plano de la presente gestión.
Ahora bien, en un afán de colaboración, le adjuntamos c ...
Fecha publicación: 23/09/2011
Fecha emisión: 23/09/2011
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08841
19 de setiembre de 2011
DJ-1032-2011
Doctora
Marlene Calvo Solano
Presidenta
COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con la eventual participación de un miembro de la junta
directiva de ese colegio profesional en un convenio con el Aurora Medical Center de Denver.
Se refiere esta División a su oficio CECR-PR-434-2011, recibido el 26 de julio pasado,
mediante el cual formula la siguiente interrogante:
¿Pueden los y las integrantes de Juntas Directivas de Colegios Profesionales presidir
instancias (comités, comisiones etc,) conformadas a raíz de de la firma de un Convenio
celebrado entre el ente corporativo y una institución internacional? ¿Qué ocurre si esas
personas son funcionarios públicos y en esa calidad coyunturalmente deban laborar en
un proyecto que desarrolla la misma institución internacional con un ente
gubernamental de nuestro país?
Cabe mencionar, que como parte del trámite de la consulta de interés y a solicitud del
órgano contralor, el 6 de setiembre pasado se llevó a cabo en las oficinas de este Despacho, una
reunión en la que de manera oral se aclararon algunos extremos relacionados con la consulta, a
la cual, además de los suscritos, asistió su persona en condición de presidenta de ese colegio
profesional junto a su asesor legal.
En ese sentido, quedó claro que el punto jurídico en consulta pasa por determinar, si un
miembro de la Junta Directiva de esa corporación (que a su vez es funcionaria de la Caja
Costarricense de Seguro Social y en esa condición desarrolla un convenio suscrito por esta
última con una institución hospitalaria de los Estados Unidos de América), puede ser parte de
un eventual convenio de dicho colegio con esa misma institución hospitalaria. Lo anterior, a la
luz de las disposiciones de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la f ...
Fecha publicación: 22/09/2011
Fecha emisión: 19/09/2011
Institución: COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Deber de Probidad, Superposicion Horaria
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08848
16 de setiembre, 2011
DJ-1033-2011
Señores
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Estimados señores:
Asunto: Dictamen negativo, artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
Se atiende oficio sin número recibido en esta División Jurídica el 19 de julio del año en
curso, suscrito por el señor Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal de
Cartago, mediante el cual informa sobre el traslado del acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2011, acta n.° 86-11, artículo 7.
En dicho acuerdo, se indica que el Concejo Municipal de Cartago decidió aprobar la
resolución presentadaza por el órgano director del Procedimiento Administrativo originado en el
estudio e investigación de las actuaciones del Auditor Interno Municipal, Alfredo Araya
Leandro, en el supuesto desvío de recursos provenientes de la Ley n.° 8114, aplicados en obras
ejecutadas en calle pública ubicada en Agua Caliente, Distrito de San Francisco de Cartago y
solicitar a esta Contraloría General de la República la emisión del dictamen correspondiente con
fundamento en el artículo 15 de nuestra Ley Orgánica.
Según el acuerdo referido, la sanción que pretende imponer el Concejo Municipal es el
despido sin responsabilidad patronal.
I.- ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.
El expediente de procedimiento disciplinario aludido (el cual consta de 355 folios
debidamente certificados), contiene los antecedentes de mayor relevancia para la emisión del
presente dictamen, que de seguido se exponen de manera cronológica:
1) Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago en la sesión ordinaria
n.°295-10 celebrada el 9 de marzo de 2010, artículo 7, se decidió dejar sin efecto la
conformación del órgano director del procedimiento administrativo encargado de investigar las
actuaciones del A ...
Fecha publicación: 22/09/2011
Fecha emisión: 19/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09323
28 de setiembre, 2011
DJ-1074-2011
Señor
Oscar Sanabria Villalobos
Presidente Junta Directiva
ASOCIACION DE VECINOS DEL RESIDENCIAL FLORENCIO DEL CASTILLO
SAN DIEGO DE LA UNION
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre el alcance de la fiscalización que ejerce la auditoría
municipal sobre los fondos que administra esa asociación.
Nos referimos a su consulta del 29 de agosto de 2011, mediante la cual solicita que se aclare
algunas dudas respecto de las potestades de fiscalización que puede ejercer la auditoría municipal
respecto a los fondos que maneja esa asociación producto del arrendamiento que recibe por el
convenio suscrito entre la Universidad de Costa Rica y esa asociación para la instalación del EBAIS
de la comunidad.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de
la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994,
atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos
vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y
legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que deben
atenderse para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Planteamiento de la consulta:
Señala el representante de la Asociación de Vecinos del Residencial Florencio del Castillo,
que esa asociación privada sin fines de lucro nació de la reunión convocada por el grupo de vecinos
que en ese momento administraba el Salón Comunal, el día 12 de octubre del 2001. Este salón
construido desde hacía años atrás por el aporte económico de varios vecinos y que está ubicado en
zonas verdes (área comunal de la Urbanización Florencio del Castillo) y que el Concejo Municipal
mediante acuerdo de la sesión ordi ...
Fecha publicación: 19/09/2011
Fecha emisión: 16/09/2011
Institución: ASOCIACION DE VECINOS DE RESIDENCIAL FLORENCIO DEL CASTILLO DE SAN DIEGO DE TRES RIOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08926
20 de setiembre de 2011
DJ-1042-2011
Señor
Francisco Gamboa Soto
Fax 22335755
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre la existencia de una eventual prohibición o
incompatibilidad entre el cargo que ocupa y el ejercicio de un puesto dentro de un
órgano colegiado.
Nos referimos a su oficio sin número del 19 de agosto del 2011 y recibido en la Contraloría
General de la República el día 22 del mismo mes, mediante el cual consulta si existe
incompatibilidad o impedimento para que acepte el nombramiento como titular en la Comisión
Nacional de Protección al Consumidor puesto que ejerce además el cargo de director de la
Dirección de Inteligencia Comercial de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer).
I. Justificación de la solicitud
Entre las razones que expone para justificar la solicitud se señalan las siguientes:
a) La Comisión Nacional de Protección al Consumidor es una entidad de desconcentración
máxima adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b) La participación en esa Comisión sería remunerada por medio de dietas.
c) Conforme a la reforma que opera en el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley contra la
Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, considera que
no afecta ningún tipo de incompatibilidad o impedimento para aceptar el nombramiento
en dicha Comisión.
d) La Comisión sesionará en horas diferentes a las de su jornada de trabajo, la cual se
extiende de las ocho de la mañana y hasta las cinco de la tarde.
e) Mediante oficio No. 9889 del 12 de octubre de 2010 (DJ-3820- 2010), se resuelve una
situación muy similar a la planteada en este momento, por lo que sirve como
antecedente.
2
II.- Consideraciones previas:
De previo a dar respuesta a la consulta planteada, se debe advertir, que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contralor ...
Fecha publicación: 17/09/2011
Fecha emisión: 14/09/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08585
09 de septiembre de 2011
DJ-1003-2011
Señor
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre donación de materiales, combustible y otros bienes por parte de
empresas privadas a favor de esa municipalidad.
Damos respuesta a su oficio N° MM-ELV-0472, remitido el 13 de julio pasado, mediante el
cual nos consulta los procedimientos para recibir y ejecutar donaciones de materiales, combustible y
otros bienes, toda vez que –según indica– existen empresas privadas que están en disposición de
ayudar a la municipalidad, con el fin de realizar mejoras en las calles públicas del Cantón.
II
CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPRREEVVIIAASS
De previo a dar respuesta a las interrogantes planteadas, debe advertirse que, en el ejercicio
de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de septiembre de 1994, y la Circular N°
CO-529 del 26 de mayo de 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio de
2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas.
Este proceder se funda en el interés, de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera
emitir un pronunciamiento respecto a situaciones o casos específicos, cuyas particularidades y
detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y suficientemente
informado.
-2-
Lo anterior no impide, sin embargo, emitir un pronunciamiento general respecto a consultas
vinculadas con el ámbito competencial de la Contraloría General –definido por el Constituyente y
perfilado por el legislador ordinario– máxime cuando se trata de temas o materias abordados
previamente en ...
Fecha publicación: 12/09/2011
Fecha emisión: 09/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE MATINA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Competencias de las Municipalidades , Donacion, Trámite de la Contratación Directa